Buenos Aires, septiembre de 2011

Cuota social
 
Ponemos en conocimiento de nuestros queridos socios que debido a la difícil coyuntura económica por la que atraviesa Catalunya, la cual se nos manifiesta con drásticas reducciones y postergaciones en las ayudas económicas que recibíamos de la Generalitat de Catalunya, agravada por los aumentos en los gastos de personal, servicios, impuestos, mantenimiento y otros, nos vemos en la necesidad de actualizar el valor de las cuotas sociales de acuerdo a lo siguiente:
Desde el próximo mes de noviembre de 2011, las cuotas sociales serán:
Cuota mensual Socios Activos: $ 30
Cuota mensual Socios Jubilados: $ 21
Aquellos socios con más de 50 años de antigüedad en la Institución abonarán solamente una cuota al año.
Les recordamos que para poder beneficiarse con importantes descuentos a socios en las actividades aranceladas y eventos del Casal; entradas del Teatro Margarita Xirgu y del Restaurant del Casal, es imprescindible presentar el carnet con los pagos al día .
También les recordamos que los socios que voluntariamente deseen abonar el año 2012 completo podrán hacerlo desde el 1º de diciembre de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 abonando solamente 11 cuotas.
 
 
Pago de Cuotas Sociales Atrasadas
 
A aquellos socios que por diversos motivos se hayan atrasado con sus pagos, les ofrecemos por única vez, la posibilidad de regularizar su situación (*), para lo cual se ha establecido un amplio Plan de Pagos de Cuotas Sociales Atrasadas con importantes reducciones de deuda y adaptable a las posibilidades de cada uno.
Para conocer en detalle este plan y el monto adeudado les rogamos acercarse a nuestra Secretaría o contactarse con el teléfono 4300-4141 o por correo electrónico a info@casal.org.ar .
Recientemente hemos implementado el pago de las cuotas sociales por medio de Pago Fácil . Si todavía no ha recibido la credencial correspondiente le rogamos que la reclame en Secretaría o al teléfono 4300-4141. Si lo desea, también puede abonar en nuestra Secretaría.
El Consejo Directivo
 
(*) “El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, podrá ser dado de baja por el Consejo Directivo” (Art.22 del Estatuto).